Pujol Avocats — abogados de derecho de los negociosParis · Perpignan · Barcelone

Valorizar sus estrategias patrimoniales

Fiscalidad y protección del patrimonio

Estructuras jurídicas y fiscales, mecanismos de transmisión, optimización de la titularidad.

Fachada de piedra clara con columnas y cornisas esculpidas

Cuándo consultar a un abogado sobre una cuestión fiscal

Un abogado de negocios consultado sobre una cuestión fiscal interviene en un momento preciso: aquel en que el coste fiscal de una operación todavía puede elegirse. Una vez firmado el acto, solo queda constatarlo. La fiscalidad de una venta o de una transmisión se juega en la forma en que se construye la operación — cómo se posee la participación, el orden de las etapas, la fecha de cada una — y no en la declaración que viene después.

Eso es lo que distingue el asesoramiento fiscal de empresa del trabajo declarativo. Tres situaciones concentran lo esencial de nuestros expedientes.

El directivo que prepara una venta

Usted tiene un comprador, una carta de intenciones y, a veces, ya un calendario. La cuestión ya no es si vende, sino qué queda después de impuestos y qué hace con el producto de la venta. Según posea sus participaciones directamente o a través de una sociedad, reinvierta o no, se jubile o no, la diferencia entre dos estructuras lícitas se mide en puntos de fiscalidad — y la mayoría de esas opciones dejan de estar abiertas en cuanto se firma el protocolo.

La familia que organiza una transmisión

Usted quiere que la empresa pase a sus hijos sin que los derechos de transmisión obliguen a venderla para pagarlos. De eso trata el pacte Dutreil (pacto Dutreil, régimen fiscal francés de transmisión de empresas familiares), que se aborda más abajo — un régimen de favor que no tiene nada de automático: se paga con compromisos de conservación que corren durante años y que se pierden con un solo incumplimiento.

La empresa que reorganiza su estructura de participación

Usted aloja su participación en una holding, acerca dos sociedades del grupo, hace entrar a un socio o hace salir a otro. Cada una de esas operaciones tiene un régimen fiscal propio, y la mayoría exigen una intención económica demostrable — que es precisamente lo que la administración verifica cuando la estructura le parece construida para el impuesto.

A esas tres situaciones se añade una cuarta, esta vez sufrida: la propuesta de liquidación. Una estructura antigua se cuestiona, una valoración se discute, un régimen de favor se deniega. El trabajo cambia entonces de naturaleza — se trata de defender una posición ante la administración y, si es necesario, ante el juez tributario. Es la prolongación natural del asesoramiento, y es también lo que hace que una estructura deba escribirse desde el origen para ser defendible, no solo para ser ventajosa.

Esta página forma parte de el conjunto de nuestras áreas de intervención en derecho de los negocios. Si aún no sabe en cuál de estas situaciones se encuentra, una primera conversación para situar su operación suele bastar para determinarlo, y también para fijar el calendario útil.

Nuestras intervenciones en fiscalidad y protección del patrimonio

Estructuración jurídica y fiscal del patrimonio profesional

Examinamos la forma en que usted posee su herramienta de trabajo — directamente, a través de una sociedad, en común con otros — y lo que esa titularidad cuesta año tras año, así como el día en que cambia de manos. El ejercicio abarca también lo que la propia sociedad posee: el inmueble de explotación, la tesorería excedente y las marcas y el saber hacer que la sociedad ostenta, cuya valoración pesa tanto en una transmisión como en una venta.

Transmisión de empresa y transmisión familiar

Construimos el esquema de transmisión, ciframos su coste sobre las hipótesis reales de su expediente y redactamos los actos: donaciones, compromisos de conservación, estatutos adaptados, cláusulas de gobernanza que permiten al directivo transmitir la propiedad sin perder el mando de un día para otro.

Pacte Dutreil y dispositivos de optimización

El régimen del artículo 787 B del code général des impôts (código general tributario francés) es la palanca más potente de la transmisión familiar, y la más exigente en el tiempo. Verificamos su elegibilidad, redactamos los compromisos y ponemos en marcha el seguimiento que permite cumplir las obligaciones durante toda su duración — es ahí donde el régimen se pierde, rara vez en la firma.

Holdings, ventas y reorganizaciones patrimoniales

Aportación de participaciones, creación de una holding, reinversión del producto de una venta, reorganización de un grupo familiar. La estructura fiscal y los actos societarios salen del mismo despacho: podemos constituir la holding y redactar el pacto de socios que la acompaña en el mismo expediente y con el mismo interlocutor.

Transmisión de empresa: anticipar el coste fiscal

El pacte Dutreil: lo que exige en el tiempo

El artículo 787 B del CGI exonera de derechos de transmisión a título gratuito hasta el 75 % de su valor las participaciones o acciones de una sociedad que ejerza una actividad industrial, comercial, artesanal, agrícola o profesional, transmitidas por donación o por fallecimiento. El precio de esa exención se resume en tres obligaciones, en su redacción resultante de la loi de finances para 2026 (ley de presupuestos francesa):

  • un compromiso colectivo de conservación de al menos 2 años, que recaiga sobre al menos el 17 % de los derechos económicos y el 34 % de los derechos de voto en una sociedad no cotizada (10 % y 20 % en una sociedad cotizada);
  • un compromiso individual de conservación de 6 años para cada beneficiario, que corre desde la expiración del compromiso colectivo — es decir, ocho años como mínimo en total. La loi de finances para 2026 elevó esta duración de cuatro a seis años;
  • el ejercicio de una función de dirección durante la vigencia del compromiso colectivo y durante los tres años siguientes a la transmisión.

La misma loi de finances estrechó la base. La exención ya no se aplica a la fracción del valor de mercado de las participaciones representativa de los elementos de activo que no están exclusivamente afectos a la actividad elegible — el texto cita expresamente los inmuebles de vivienda, los vehículos, los objetos de lujo, los caballos de carreras, los bienes de caza y pesca y los alcoholes. Dos consecuencias prácticas: un balance que soporta activos de disfrute ya no produce el efecto esperado sobre todo su valor, y los esquemas montados antes de febrero de 2026 merecen una relectura — hoy es una de las peticiones más frecuentes que nos llegan.

Una palabra sobre las holdings, ya que es la pregunta que siempre vuelve. Una sociedad que se limita a gestionar una cartera de participaciones no ejerce una actividad elegible. El artículo 787 B asimila sin embargo a una actividad comercial la de la sociedad que tiene «por actividad principal la participación activa en la conducción de la política de su grupo» — la llamada holding animatrice (holding que dirige activamente su grupo). La palabra que cuenta es activa: la dirección debe ser real, organizada y demostrable el día de la transmisión, mediante decisiones, convenios y rastros escritos. Es el punto en el que estos expedientes se pierden con más frecuencia, y se prepara con años de antelación, no en el momento de la inspección.

Retenga sobre todo la duración. Un compromiso adquirido hoy le vincula, a usted y a sus donatarios, durante ocho años como mínimo, a través de acontecimientos que nadie prevé — una oferta de compra, un divorcio, una sucesión, una desavenencia entre herederos. Es un dispositivo que se instruye con esas hipótesis sobre la mesa, no un formulario que se firma.

Apport-cession, holding, donación previa a la venta

Tres mecanismos distintos, a menudo confundidos.

El apport-cession (aportación seguida de venta) del artículo 150-0 B ter del CGI difiere la tributación de la plusvalía constatada al aportar sus participaciones a una holding que usted controla. El diferimiento decae si la holding transmite las participaciones aportadas en los tres años siguientes a la aportación, salvo que reinvierta al menos el 70 % del producto de la venta en una actividad económica elegible, en los tres años siguientes a la venta. Ese tipo del 70 % procede de la loi de finances para 2026; antes era inferior, y las operaciones en curso se releen con ese rasero.

La donation avant cession (donación previa a la venta) descansa sobre un principio simple: lo que se dona antes de venderse ya no lo vende usted. Su límite es igual de simple. La administración puede desconocer, sobre la base del artículo L. 64 del livre des procédures fiscales (ley de procedimiento tributario francesa), una donación que no se traduce en un desapoderamiento inmediato e irrevocable del donante — es el caso cuando este recupera de hecho el precio de venta. Desde el artículo L. 64 A del mismo texto, aplicable a los actos otorgados a partir del 1 de enero de 2020, basta con que una estructura tenga una finalidad principalmente fiscal para abrir el procedimiento: el criterio ya no es la finalidad exclusiva.

La holding no es en sí misma un mecanismo fiscal. Es el continente que permite a los dos anteriores funcionar, y es también lo que organiza la gobernanza familiar una vez hecha la transmisión. No debe confundirse con la venta del propio fonds de commerce, que es una operación de derecho mercantil y corresponde al derecho de sociedades.

El calendario: lo que debe estar listo antes de la firma

El propio derecho fija la antelación exigida, y es la mejor razón para llamarnos pronto.

Caso tipo reconstruido, a título ilustrativo — aquí no se describe ningún expediente real (secreto profesional). Un directivo de 58 años posee directamente las participaciones de su sociedad de explotación. Se plantea transmitirlas a sus dos hijos dentro de algunos años, manteniendo abierta la hipótesis de una venta a un tercero. Se le imponen tres restricciones de calendario, todas legales y ninguna negociable: el compromiso colectivo de conservación debe haber corrido dos años antes de que la transmisión produzca su efecto — salvo que se cumplan las condiciones del compromiso considerado adquirido; la aportación a una holding debe preceder a la venta, y no seguirla; la donación debe ser anterior y real. Un comprador que se presenta con un protocolo que firmar en seis semanas cierra la mayoría de esas puertas.

Por eso preferimos abrir estos expedientes cuando nada apremia.

Cómo intervenimos

Seguimos aquí las cuatro etapas que aplicamos en todos nuestros expedientes, adaptadas a la fiscalidad y al patrimonio.

  1. Escuchamos su situación. Una primera conversación, en el despacho o por videoconferencia, para establecer cómo posee usted su participación, qué quiere obtener y en qué plazo — los tres datos de los que depende todo lo demás.
  2. Construimos una estrategia a medida. Usted recibe una nota escrita: los esquemas posibles, lo que cada uno cuesta y lo que compromete en el tiempo, el calendario y nuestra recomendación. Nada empieza sin su acuerdo.
  3. Tramitamos el expediente. La estructura elegida se traduce en actos — compromisos de conservación, estatutos, donaciones, actas, declaraciones. Redactados por quienes concibieron el esquema, lo que evita la clásica distancia entre la nota fiscal y el acto jurídico.
  4. Seguimos disponibles. Un régimen de favor se sostiene durante varios años. Aseguramos el seguimiento de los compromisos y reabrimos el expediente cuando un acontecimiento lo justifica.

Nuestros honorarios en fiscalidad y patrimonio

Nuestros honorarios siguen los tres formatos que practica el despacho, cuyo detalle se publica en este sitio: el importe cerrado por misión, adecuado para un estudio de transmisión o para la implantación de un pacte Dutreil, cuyo perímetro se delimita antes de empezar; la cuota mensual, para el seguimiento continuado de los compromisos y las cuestiones recurrentes de un grupo familiar; y la hoja de encargo detallada, para un litigio o una inspección fiscal.

El importe se anuncia y se acepta antes de que la misión empiece. En una operación patrimonial, eso significa algo preciso: usted conoce el coste del asesoramiento antes de saber lo que le hará ahorrar.

Por qué confiar su expediente fiscal al despacho Pujol

Lo que un asesor puramente fiscal no puede ofrecer cabe en una frase: aquí, quien escribe la estructura escribe también los actos que la sostienen.

  • La trayectoria. Me Jérôme Pujol prestó juramento en 2000. Máster ESSEC, paso por Gide Loyrette Nouel en Bucarest, abogado socio del despacho.
  • El derecho fiscal apoyado en el derecho de los negocios. Una transmisión supone estatutos, un pacto de socios y, a veces, una holding que crear. El esquema fiscal y los actos societarios salen del mismo expediente, lo que suprime el ir y venir entre dos asesores que no se leen.
  • Tres oficinas. París, Perpiñán y Barcelona — esta última mediante inscripción en la Lista E del colegio de la abogacía de la ciudad.
  • La transparencia en las tarifas, practicada públicamente por el despacho desde hace años — algo poco frecuente en la profesión, y verificable.
  • Un interlocutor único, desde la primera conversación hasta la firma de los actos.

En las cuestiones que exigen una tecnicidad particular — precios de transferencia, IVA internacional, inspección fiscal de envergadura —, el despacho se apoya en una red de compañeros especialistas en derecho fiscal, elegidos según la cuestión planteada. Lo decimos antes de abrir el expediente, nunca sobre la marcha: saber dónde termina el propio perímetro forma parte del asesoramiento.

Un abogado de negocios para sus cuestiones fiscales en París, Perpiñán y Barcelona

El derecho fiscal es nacional: el lugar de la oficina no cambia la norma aplicable. Cambia lo demás — el conocimiento del tejido empresarial, la disponibilidad para las citas repetidas que impone una transmisión y la capacidad de tratar un expediente que cruza una frontera.

Desde nuestra oficina del distrito VII, acompañamos a directivos, grupos y family offices en las ventas y en las reorganizaciones de la titularidad, a menudo en interlocución con un banco de negocios o un asesor contable ya presente.

En Perpiñán, la demanda procede de las empresas patrimoniales del Rosellón y de Occitania — sociedades de explotación en manos familiares, inmuebles profesionales, viticultura, comercio mayorista —, donde la pregunta planteada es casi siempre la del paso a la generación siguiente.

Nuestra implantación catalana trata las situaciones franco-españolas: directivo residente de un lado y sociedad del otro, grupo establecido a ambos lados de la frontera, transmisión de un patrimonio repartido entre dos Estados. Estos expedientes se resuelven sobre el convenio fiscal celebrado entre Francia y España, y la cuestión de la residencia fiscal se dirime allí antes que cualquier otra — no en el momento de la declaración.

Preguntas frecuentes

Diseña y asegura el tratamiento fiscal de una operación antes de que se realice: venta de participaciones, transmisión familiar, creación de una holding, reorganización de un grupo. Redacta los actos, defiende el expediente si la administración lo cuestiona y compromete su responsabilidad profesional sobre su análisis. No lleva su contabilidad ni sus declaraciones corrientes: ese es el oficio del asesor contable.

El asesor contable lleva las cuentas, elabora las declaraciones y conoce sus cifras mejor que nadie. El notario es imprescindible en cuanto entra en juego un inmueble o una donación-partición, y confiere fecha cierta. El abogado fiscalista concibe la estructura, arbitra entre varios esquemas lícitos, redacta los documentos privados y es el único de los tres que puede representarle ante el juez tributario. En una transmisión, los tres trabajan juntos — y preferimos que se diga desde el principio antes que descubrirlo sobre la marcha.

Nuestras intervenciones en fiscalidad se facturan mediante un importe cerrado por misión, fijado tras una primera conversación que delimita el perímetro: naturaleza de la operación, número de sociedades afectadas, existencia o no de un elemento internacional. El importe se anuncia por escrito y se acepta antes del inicio. El seguimiento continuado de los compromisos de conservación corresponde a la cuota mensual, y un litigio fiscal a una hoja de encargo detallada.

Cuatro preguntas útiles. ¿El despacho trata también el derecho de sociedades, o hará falta un segundo asesor para redactar los estatutos y el pacto que la estructura supone? ¿Se anuncia el honorario antes de la misión? ¿Quién llevará el expediente dentro de cinco años, cuando venza un compromiso de conservación? Y en los puntos más técnicos, ¿trabaja el abogado con compañeros especialistas en derecho fiscal, o lo trata todo por su cuenta? Nosotros nos apoyamos en esa red y lo decimos desde la primera cita: una estructura de transmisión crea una relación larga, y merece organizarse desde el inicio.

La transmisión a título gratuito tributa por los derechos de transmisión franceses, cuya base es el valor de las participaciones transmitidas. El régimen del artículo 787 B del code général des impôts — el pacte Dutreil — permite exonerar el 75 % de ese valor, a cambio de compromisos de conservación que, desde la loi de finances para 2026, corren durante ocho años como mínimo: dos años de compromiso colectivo y después seis años de compromiso individual, con una función de dirección ejercida durante el compromiso colectivo y los tres años siguientes a la transmisión. Las reducciones y la escala aplicables dependen del vínculo de parentesco y del historial de donaciones: se calculan sobre su situación, no sobre un ejemplo.

Sí. Nuestra oficina de Barcelona, donde el despacho está inscrito en la Lista E, trata las situaciones en que Francia y España están ambas implicadas: directivo residente en un Estado y sociedad establecida en el otro, grupo implantado a ambos lados, patrimonio repartido. Estos expedientes se resuelven sobre el convenio fiscal franco-español, y la determinación de la residencia fiscal precede allí a cualquier otra cuestión.

Primera conversación

Cuéntenos su situación y le diremos qué es posible

En el despacho en París, Perpiñán, Barcelona, o por videoconferencia.

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